Estatutos de la Agrupación de peñas

Capitulo 1

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL

Art. 1.- DENOMINACIÓN.- Se constituye al amparo del artículo 22 de la Constitución Española en la localidad de SARIÑENA (Huesca) una Asociación sin ánimo de lucro, que se denominará “AGUPACION DE PEÑAS”. Y que se regirá por la vigente Ley de Asociaciones 191/1.964, de 24 de Diciembre; por el Decreto 140/1.985, de 6 de Noviembre, de la Diputación General de Aragón; por la Orden del Departamento de Cultura y Educación de 19 de Febrero de 1.986, por sus disposiciones complementarios y por los presentes Estatutos.

Art. 2.- FINES.- Los fines de la Asociación serán los siguientes:
a) Desarrollar actividades físico-deportivas entendidas en la línea del deporte para todos y del tiempo libre.
b) Fomentar, promocionar y divulgar la idea del ejercicio físico y el deporte en general, pues se reconoce que son un medio al servicio del pleno desarrollo de la persona.
c) Recuperar, extender y fomentar el deporte tradicional aragonés.
d) Llevar a cabo la realización de todos los posibles eventos, que contengan en si objetivos culturales deportivos y recreativos; enfocados a todo tipo de edades.

Art. 3. ACTIVIDADES.- Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 2 de los presentes Estatutos, la Asociación realizará las siguientes actividades:
a) Actividades culturales.
b) Actividades deportivas varias.
c) Actividades recreativas.
d) Excursiones de montañismo y esquí.
e) Estudios de flora y fauna de la zona.
f) Viajes culturales.

Art. 4.- DOMICILIO SOCIAL.- El domicilio de la Asociación se establece en la localidad de
Sariñena (Huesca), Calle Soldevila, s/n, pudiendo ser trasladado dentro del ámbito territorial de la misma, comunicándolo a la Diputación General de Aragón.

Art. 5.- ÁMBITO TERRITORIAL.- La Asociación en función de sus fines y la ubicación de su domicilio social, ejercerá fundamentalmente sus actividades en el ámbito territorial de
Sariñena y comarca.

Art. 6.- Habida cuenta del cauce arbitrado por la Ley 21/76 de 13 de Junio y Ley 54/78 de 4 de
Diciembre, que regulan la creación y el funcionamiento de los partidos políticos, ningún directivo o miembro de esta Asociación utilizará la misma para finalidades políticas de carácter partidista.

Art. 7.- Esta Asociación tendrá personalidad jurídica propia e independiente de cada uno de sus asociados, conforme establece el art. 35 y siguientes del Código Civil, y en consecuencia, gozará de plena capacidad para ser sujeto de obligaciones, así como para adquirir, poseer y disfrutar de toda clase de bienes.

Capitulo 2

DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

Art. 8.- Podrán ser miembros de esta Asociación las personas físicas que, con capacidad de obrar y sin distinción de raza, sexo, ideología o religión, lo soliciten voluntariamente.

Art. 9.- La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá nombrar socios protectores u honorarios a aquellas personas que hayan contraído méritos relevantes con la Entidad. Tendrán derecho a participar en las deliberaciones de los órganos de Administración y Gobierno de la Asociación pero no tendrán derecho a voto ni a formar parte de los mismos.

Art. 10.- El Ingreso en la Asociación será solicitado por escrito dirigido a su Presidente, que dará cuenta a la Junta Directiva, acordando ésta a la vista del cumplimiento de las condiciones Indicadas en el art. 8, la admisión del solicitante. En el supuesto de denegarse la admisión de un solicitante, éste podrá recurrir en la próxima Asamblea General que se celebre.

Art. 11.- Los miembros de la Asociación gozarán de los siguientes derechos:
a} Tornar parte en cuantas actividades sociales y culturales organice la Asociación.
b) Participar en los beneficios que la misma conceda a sus socios, exceptuados los económicos.
c} Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, salvo los miembros honorarios y protectores.
d) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que se establezca en los Estatutos, salvo los miembros honorarios y protectores.
e) Recurrir a la Junta Directiva cuando estime que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación del correspondiente acuerdo, a formular de la manera establecida en la normativa vigente.
f) Darse de baja en la Asociación cuando así lo desee.
g) Dirigirse a la Junta Directiva para exponer los problemas generales o particulares que estime procedentes, así como las iniciativas que puedan conducir al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Art. 12.- Serán obligaciones de todos los socios:
a) Acatar las prescripciones contenidas en estos Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.
b) Cumplir las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
c) Abonar la cuota de entrada y las periódicas que determine la Asamblea General.

Art. 13.- Los socios causarán baja en la Asociación por los siguientes motivos:
a) A petición propia.
b) Por fallecimiento del interesado.
c) Por impago durante un año de la cuota establecida, previo aviso.
d) Por su conducta contraria a los fines de la Asociación, debiendo en este caso ser acordada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Capitulo 3

DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Art 14.- La dirección, administración y gestión de la Asociación estará encomendada a la Junta Directiva y a la Asamblea General.

Art. 15.- La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y entre 5 y 15 vocales. Todos los cargos son honoríficos y gratuitos.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria, su mandato será de 4 años y podrán ser reelegidos indefinidamente. Los cargos se renovarán por mitad. En el primer tumo serán renovados el Presidente, el Secretario y la mitad de los vocales; en el segundo, al año siguiente, el Vicepresidente, el Tesorero y la otra mitad de los vocales. El primer mandato del segundo turno de renovación durará un año más.

Art. 17.-Es función de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General.
b) Presentar anualmente a la Asamblea General el presupuesto de ingresos y gastos, el estado de cuentas correspondientes al año anterior, el inventario de bienes de la Sociedad y la memoria de actividades efectuadas por la Entidad durante el ejercicio.
c) Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación de las normas estatutarias, debiendo dar cuenta de su gestión en la primera Asamblea General que se celebre.
d) Crear y organizar comisiones de estudio o de trabajo.
e) Y, en general, desarrollar cuantas actividades se dirijan al mejor funcionamiento de los objetivos y fines sociales de la Asociación, siempre que no estén atribuidos por la Ley o por los Estatutos a la Asamblea General

Art. 18.- El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación.
b) Convocar. presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea
General, dirigir las deliberaciones de ambas, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
e) Ordenar los pagos acordados válidamente.

Art. 19.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia enfermedad, y desempeñará aquellas funciones que en él delegue el Presidente.

Art. 20.- Serán funciones del Tesorero las siguientes:
a) Dirigir la contabilidad de la Asociación, tomando razón de los ingresos y gastos habidos.
b) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.
c ) Ejecutar los pagos ordenados por el Presidente, autorizándolos con su firma.
d) Formalizar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.

Art.21.- Al Secretario le corresponderán las siguientes funciones:
a) Dirigir, organizar y coordinar el desenvolvimiento administrativo de la Entidad.
b) Llevar la correspondencia ordinaria y ejercer, en su caso, la jefatura del personal de la Secretaria.
e) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva, bajo la superior autoridad del Presidente.
d) Llevar el fichero, el Libro de Socios y el Libro de Actas de la Asociación. Será cometido especial suyo velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, cursando a la Diputación General de Aragón las comunicaciones sobre designación de miembros de la Junta Directiva y el cambio del domicilio social de la Entidad.

Art.22.- Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las funciones que la propia Junta les encomiende.
Asimismo, presidirán las distintas Comisiones que la Junta acuerde constituir, con el fin de
delegar en ellas la preparación de actos o actividades sociales.

Art.23.- La Junta Directiva se reunirá tantas veces como considere necesario, para llevar a cabo el máximo de objetivos de esta Asociación.

Art.24.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará formada por todos los asociados presentes.

Art.25.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá como mínimo una vez al año, en el mes que determine la Junta Directiva.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite, como mínimo, un 20% de los asociados, previa petición escrita y firmada por los mismos, dirigida al Presidente.

Art.26.- La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los socios; en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

Art. 27.- La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva con 15días, como mínimo, de antelación a la fecha de su celebración, mediante citación personal a los asociados y aviso en el tablón de anuncios de la Asociación

Art. 28.- Será competencia de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar el plan general de la Asociación.
b) Censurar la gestión de la Junta Directiva
e) Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondientes al año anterior.
d) Las demás que resulten de los Estatutos.
e) Cualquier otro punto que la Junta Directiva considere oportuno.

Art. 29.- Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
a) La disposición o enajenación de bienes.
b) El nombramiento de la Junta Directiva, de administradores y de representantes.
e) La solicitud de declaración de utilidad pública.
d) Efectuar modificaciones estatutarias.
e) Acordar la disolución de le Asociación.

Art. 30.- Los acuerdos que preceptivamente deban ser adoptados en Asamblea General
Extraordinaria deberán ser aprobados por las 2/3 partes de los asociados presentes.

Capitulo 4

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 31 .- El patrimonio fundacional de la Asociación se fija en 100.000 pesetas (CIEN MIL PESETAS). Presupuesto anual de la Asociación no excederá de 200.000.000 (DOSCIENTOS MILLONES DE PESETAS).

Art. 32.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades de la Asociación serán los siguientes
a) Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.
b) Las cuotas ordinarias de los asociados y las extraordinarias que establezca la Asamblea General
c) Las subvenciones, legados y donaciones que reciba en forma legal.
d) Los intereses o rentas que produzcan los fondos y el patrimonio de la Entidad.
e) Los ingresos que se obtengan mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.

Art.33.- Las cuotas ordinarias serán abonadas durante el año cuando indique la Junta Directiva.

Art. 34.- La administración de los fondos en la Asociación estará sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de los mismos. Anualmente se pondrá de manifiesto la cuenta de ingresos y gastos, así como el presupuesto y el inventario de los bienes de la Sociedad.

Capitulo 5

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 35.- La Asociación se establece por tiempo indefinido, pudiendo disolverse por las siguientes circunstancias:
a) Voluntariamente, por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente a tal fin tras el voto favorable de las 2/3 partes de los asociados presentes o representados.
b) Por sentencia judicial
c) Por cualquier otra causa legal establecida en la legislación vigente

Art. 36.- En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una Comisión liquidadora compuesta de 1O miembros, que se hará cargo de los fondos existentes. Una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se donará al Ayuntamiento de Sariñena.

Capitulo 6

DE LAS MODIFICACIONES ESTATUTARIAS

Art. 37.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea
General Extraordinaria, convocada expresamente para tal fin, adoptado con el voto favorable de las 2/3 parte de loa asociados. Para que éste tenga virtualidad a tenor de lo establecido en el Ley 191/64, se requerirá su comunicación y aprobación por la Diputación General de Aragón.